¿Qué trámites debo realizar antes de mi boda civil?

Seguro que estáis deseando empezar con todos los preparativos de la boda: elegir dónde casaros, el fotógrafo, el menú, los recuerdos…Pero no os olvidéis de un aspecto que, aunque quizá no es tan agradable, resulta imprescindible a la hora de organizar una boda: la documentación.

Hoy os vamos a hablar de los trámites para casarse por lo civil en España.

Según el estudio Evolución de la Familia en España del Instituto de Política Familiar (IPFE), dos de cada tres matrimonios (el 67,6%) optan por casarse por lo civil.

 

Así que lo primero que debemos contestar es:

¿Qué trámites son los que hay que llevar a cabo? y, ¿qué papeles necesito para casarme?

 

Os detallamos todo lo que necesitáis para llevar a cabo vuestro enlace civil: documentación, testigos, elección del régimen económico y diferencias entre elegir casarse ante notario.

 

Y es que las parejas que desean contraer matrimonio –con independencia de si será una boda religiosa o una boda civil– deben acreditar previamente que reúnen todos los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Es decir, que no existe ningún impedimento legal para darse el “sí, quiero”, como que ya estén casados anteriormente, sean parientes o menores de edad, por ejemplo.

1. Documentación:

 

La documentación se tiene que presentar en el Ayuntamiento, aunque queráis celebrar la boda en otro lugar, como en un juzgado, ante un notario o en un restaurante.

Para organizar una boda civil, es importante que pidáis cita al ayuntamiento de vuestro municipio y reunáis la documentación necesaria de los dos miembros de la pareja.

  • Original y fotocopia del DNI de ambos
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de nacimiento
  • Instancia del Registro Civil. Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno).
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Se solicita en el Registro Civil.

 

Además, debéis tener en cuenta otra documentación extra si reunís alguno de los siguientes supuestos:

  • Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.
  • Si alguno es viudo, deberéis presentar asimismo un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
  • Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente sobre si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial.

 

Los trámites para boda civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que ambos estéis domiciliados o, al menos, en el que tenga su residencia habitual uno de los dos miembros de la pareja.

Si estáis domiciliados en poblaciones distintas, podréis elegir la que más os convenga.

 

2. Elección del régimen económico

 

Existen diferentes tipos de regímenes económicos y dependiendo del lugar donde os caséis el régimen será el de separación de bienes -como sucede en Cataluña y Baleares- o el de la sociedad legal de gananciales -como pasa en el resto de España.

Además, también existe un tercer régimen, el de participación.

 

¿Qué conlleva cada tipo de régimen?

  • Régimen de gananciales

Ponéis en común las ganancias de ambos durante el matrimonio. Si hubiera un divorcio, se dividiría al 50%.

  • Separación de bienes

Este régimen establece que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, no es conjunto.

  • Régimen de participación

En este régimen, los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro, tanto de los bienes logrados durante el matrimonio como de los logrados después, sea cual fuere su origen.

Si preferís este último régimen (o uno que no es el de vuestra Comunidad Autónoma) deberéis acudir a un notario para el documento “capitulaciones matrimoniales” y así poder manifestar a qué régimen os queréis acoger.

 

3. ¿Y si decido casarme ante notario?

 

En el caso de querer celebrar una boda ante notario, necesitáis los mismos documentos que en la preparación para una boda civil.

Esta opción os permitirá agilizar todo el papeleo para boda civil y os ofrecerá un trato más directo e individualizado. Aunque, a diferencia de lo que ocurre en el Registro Civil, tramitar el expediente matrimonial en una notaría no se trata de un trámite completamente gratuito, los gastos rondan entre los 100 y 160 euros.

Basta con entregar al notario el DNI y que asistan, además de vosotros dos, dos testigos. El notario será el encargado de tramitar los expedientes matrimoniales.

 

Y es que, aunque pueda parecer abrumador, es un trámite que debe realizarse con tiempo para luego poder dedicarte en cuerpo y alma al resto de necesidades de una boda.

 

Si estás en el proceso de realizar trámites, te mandamos todo nuestro apoyo…¡lo mejor está a punto de comenzar!